El IVA.

¿Qué es el hecho imponible?

Está formado por las circunstancias previstas en la ley que, cuando ocurren, originan un conjunto de situaciones a las cuales se aplica la norma tributaria (la obtención de la renta, la compra de un bien…)


Operaciones no sujetas.

Situación en la que no se puede aplicar el impuesto porque no se cumplen todas las circunstancias definidas por el hecho imponible. Por ejemplo, las entregas gratuitas de muestras de mercancías para promocionar, en el caso del IVA.

DEVENGO DEL IMPUESTO

Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible definido por la ley y en el que, precisamente por ello, se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

SUJETO PASIVO

Es la persona natural o jurídica que según la ley queda obligada a cumplir las prestaciones tributarias y las obligaciones materiales o formales. Puede actuar como contribuyente o como sustituto o responsable.

OPERACIONES EXENTAS

Situación que forma parte del hecho imponible pero que por ley no tiene que tributar por el impuesto. Por ejemplo, los servicios educativos están exentos de IVA.

BASE IMPONIBLE. CRITERIOS PARA SU CÁLCULO.

La base imponible es la cantidad sobre la cual se aplica el tipo impositivo. Normalmente, se expresa en dinero (el total de una factura, …)

Base imponible (BI) + importe del IVA (BI x tipo impositivo)= importe total de la operación.

TIPOS IMPOSITIVOS. OPERACIONES SUJETAS A CADA TIPO.

El tipo impositivo es un porcentaje que se aplica a la base liquidable, o en su caso, a la base imponible.

Los tipos impositivos son distintos según se trate de un artículo u otro, es decir, si es de primera necesidad, de consumo ordinario o de lujo.

  • Superreducido: 4%: De primera necesidad, como la leche, el pan, etc.
  • Reducido: 10%: Alimentos en general, transporte de viajeros, entrada a bibliotecas, museos, etc.
  • General: 21%: Se aplica al resto de bienes y servicios, como los servicios de telefonía móvil, de peluquería, etc.

IMPORTACIONES

 Las importaciones son el transporte legítimo de bienes y servicios del extranjero, los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior de este. Pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales.

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS.

Una adquisición intracomunitaria es la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

DEDUCCIONES. REQUISITOS.

Las deducciones constituyen un elemento esencial en la mecánica del impuesto. La neutralidad del IVA para los empresarios o profesionales que intervienen en las distintas fases de los procesos productivos se obtiene permitiendo a estos deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios.

  • Requisitos subjetivos:  Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos que tengan la condición de empresarios o profesionales.
  • Requisitos objetivos: Cuotas deducibles, operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción, limitaciones del derecho a deducir, regla especial aplicable a bienes de inversión, regla especial aplicable a los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, y prohibiciones de deducibilidad.